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miércoles, 25 de julio de 2012

El Holocausto en el contexto español - artículos

El volumen 6 del año 2010 de la revista electrónica Vanderbilt e-journal of Luso-Hispanic Studies se dedica a la representación del Holocausto en la cultura española. Los artículos, en inglés y español, se pueden leer en línea o guardar en PDF. Más aquí.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Editorial del abogado Carlos Slepoy

Visto en: La Voz de Asturias

La Impunidad consentida

Opinión: Carlos Slepoy*

16/11/2010 19:59

Reflexionaba Séneca: Hay cosas que no hacemos porque parecen imposibles, pero son imposibles porque no nos atrevemos a hacerlas.

Hasta hace pocas décadas parecía irreal que se establecieran normas para sancionar a los responsables de los más graves crímenes contra la humanidad. Lo normal, y naturalizado, durante toda la historia, fue su absoluta impunidad. Debió ocurrir el Holocausto para que, por vez primera, se estableciera un tribunal para juzgarlos.
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El Tribunal Militar de Nüremberg, que fue severamente criticado por diversas razones: haberse constituido por las potencias vencedoras, establecerse con posterioridad a los hechos, crear un Estatuto especial para juzgar a los responsables, etc., dio sin embargo respuesta, aunque parcial y limitada, a la aspiración de justicia, abrió un fructífero camino e inició una nueva etapa en el Derecho Penal Internacional.

A partir del mismo, y debido en fundamental medida al tesón y exigencia de las víctimas, se multiplicaron tratados, resoluciones y recomendaciones, internacionales y regionales, destinados a la prevención y el castigo de estos crímenes y se constituyeron en esos ámbitos consejos y comisiones para la vigilancia y denuncia de las violaciones a los derechos humanos fundamentales.

Se crearon tribunales ad hoc que han dictado numerosas e importantes sentencias. Se establecieron también tribunales permanentes en distintos continentes y, más recientemente, la Corte Penal Internacional.

A pesar de los avances, la impunidad sigue esencialmente vigente

Siguiendo a Gastón Bachelard o Jacques Derrida podríamos decir que fue vencido un obstáculo epistemológico, que es el que dificulta o impide al pensamiento imaginar una realidad distinta a la que se tiene.

No es mi propósito analizar ahora las profundas limitaciones y condicionamientos que, a pesar de su importancia, tienen los instrumentos antes referidos. Sólo constatar que, a pesar de los enormes avances producidos en poco más de medio siglo, la impunidad sigue esencialmente vigente.

Una de las razones fundamentales que lo posibilitan desde el ámbito jurídico es la falta de castigo a quienes la promueven y consienten.

Ha sido y seguirá siendo objeto de discusión la naturaleza y el fin de la sanción penal. Sobre lo que no existe debate alguno es acerca de su necesidad por, al menos, dos poderosas razones:

En primer lugar, su efecto disuasorio: los denominados delitos comunes se siguen produciendo a pesar de que todas las legislaciones del mundo prevén una pena para quienes los cometen. Se multiplicarían si ésta no fuera aplicada efectivamente. Quienes perpetran este tipo de delitos saben que a la transgresión de las leyes que los sancionan seguirá ineluctablemente el castigo. Se lesiona un bien de quien comete un delito: su libertad, su patrimonio, su facultad de ejercer cargos públicos o administrar sus bienes, etc., como respuesta a la vulneración de otros bienes jurídicos que éste lesionó previamente.

Sólo excepcionalmente, por ineficacia de la administración de justicia u otras circunstancias ajenas al propósito de las instituciones de los Estados de dejarlas sin castigo, la sanción no se produce. Algo enteramente distinto, e inverso, ocurre en relación con los grandes crímenes contra la humanidad. Sus autores saben que lo más probable es que no sean castigados. No porque consigan sustraerse a la acción de la justicia sino porque en la mayoría de los casos, a través de distintos y deliberados mecanismos, quedan protegidos por la impunidad.

Esta es la realidad que tenemos: la sanción de los delitos comunes es tarea que, como fundamental, asume todo Estado. La no penalización de los crímenes más atroces, en cambio, es la regla.

Cuanto más grave es el crimen, más impunes resultan sus autores

Si con su punición efectiva se evita la proliferación de los delitos ordinarios, con la ausencia de sanción de los crímenes contra la humanidad se favorece su desarrollo. Ocurrirían en mucha menor medida si, como ocurre con aquellos, fueran castigados. El corolario es que, a cuanto mayor impunidad de los responsables de crímenes que lesionan a la humanidad, más crímenes.

En segundo lugar, la defensa y promoción de un valor social: cuando una ley penal establece una sanción para reprimir una conducta ilícita, ampara un bien que se entiende estimable. El que atenta contra el mismo lo hace contra un derecho respecto del cual existe el consenso social de que debe ser protegido. Si la ley no reprochara su conducta a quien lesiona ese bien, dicha conducta no sería antijurídica pero, además, el bien lesionado no sería, o dejaría de ser, valioso socialmente . La intención de la pena es, en este sentido, defender y promover el valor social de determinados bienes o derechos: a la vida, la libertad, la integridad corporal, la propiedad, etc. Si se reprime su vulneración es porque se los entiende dignos de ser defendidos. Si no fueran objeto de protección significaría que son desdeñables. De igual modo ocurre cuando la ley penal existe pero no se aplica.

Esto último es lo que sucede generalizadamente respecto de los grandes crímenes contra la humanidad. Existen leyes en cada país, y también internacionales, para castigar a sus responsables pero, o no se aplican, o sólo limitadamente, o en casos excepcionales. Se establece así un profundo disvalor social: el mensaje es que los derechos de las víctimas de estos crímenes y los de las sociedades que los padecen no merecen ser tutelados.

Es la impunidad la que favorece y perpetúa el crimen

Estas elementales constataciones producen indignación y desasosiego.

Cuanto más grave es el crimen, más impunes resultan sus autores; cuanto más importante es el valor social que hay que realzar, más se lo desprecia.

A pesar de la evidencia de que es la impunidad la que favorece y perpetúa el crimen, es tan reiterada y universal su práctica que parece estar en el orden natural de las cosas. Hasta quienes la establecen parecen no tener conciencia de que están delinquiendo. Es preciso hacérselo saber.

Las normas jurídicas vigentes tienen respuesta para sancionar a quienes al promover la impunidad prevarican y encubren los crímenes contra la humanidad. Sólo hace falta que se apliquen y para ello el primer paso es tomar conciencia de que se puede y se debe. Como siempre ha ocurrido, junto a iniciativas judiciales en distintos lugares, un amplio movimiento social es quien podrá garantizarlo.

En este sentido, de igual modo que sólo con el denodado esfuerzo de miles de personas y cientos de organizaciones de derechos humanos en todo el mundo fue posible el nacimiento de tratados y resoluciones que condenan los crímenes contra la humanidad, es fundamental lograr ahora el de instrumentos internacionales que de modo explícito declaren que la impunidad es un delito y que los responsables de promoverla o consentirla deben ser juzgados. Se daría así un gigantesco paso para combatir las masivas violaciones de los derechos humanos.

*Carlos Slepoy es abogado especializado en derechos humanos y ha trabajado en la querella interpuesta desde Argentina para que se investiguen los crímenes del franquismo.

jueves, 29 de enero de 2009

Españoles en los campos nazis

Cuando pienso en los españoles que terminaron en campos nazis, pienso en Els catalans als camps nazis (1977), de la escritora y periodista Montserrat Roig. Els catalans es un libro de testimonios de supervivientes catalanes de los campos. Si mal no recuerdo, el libro se enfocó en el campo de Mauthausen.

Hoy, un estudio del gobierno catalán, la Universitat Pompeu Fabra, y Amical de Mauthausen ha indicado que unos 450 españoles, cuyos nombres se desconocían hasta ahora, también eran víctimas de los campos de concentración. Casi 9.000 republicanos eran presos en los campos, y se calcula que 59% no salieron vivos. Como explica uno de los artículos en Europa Press, la información de la investigación aporta mucho más que nombres: "se trata de un conjunto de itinerarios de los deportados --la mayoría republicanos--, incluyendo su exilio, el paso por campos franceses, el trabajo forzado, los campos de concentración y su posterior trayectoria si sobrevivían, además de la situación de sus maridos o mujeres e hijos." El estudio señala que la mayoría de los deportados era catalán, pero también había víctimas que procedían de otras regiones de España:
El 22 por ciento de los deportados eran catalanes; el 18 procedía de Andalucía; el 12 de Aragón, y el 10 por ciento venía de Castilla-La Mancha. De los 8.964 deportados, 7.347 estuvieron internados en Mauthausen, 751 en Dachau, y 638 en Buchenwald. El resto se repartió entre otros campos como Neuengamme, Flossenbürg y Ravensbrück. Sólo el 37 por ciento de los españoles deportados fueron liberados, mientras que el 59 por ciento murió y el 4 por ciento se dieron por desaparecidos.
Leer otro artículo relacionado aquí en El País. Escuchar clip: Audio

También recomiendo ver el documental El convoy de los 927, disponible en YouTube y dirigido por Montse Armengou (Els nens perduts del franquisme). El filme fue parte del ciclo de cine documental Imágenes contra el olvido (2005).

lunes, 22 de septiembre de 2008

Términos

Varios historiadores e investigadores de la GCE han empleado los términos "holocausto" o "genocidio" al hablar de la represión que siguió la guerra. Obviamente, estos términos - sobre todo, "holocausto" - están cargados de significado. Para algunos, el "holocausto" es la exterminación nazi, y no tiene ninguna validez en el contexto español. Pero para otros, está claro que "holocausto," tanto como "genocidio," servirían para mejor describir o iluminar el caso español. Aquí sólo voy a citar estos últimos textos, pero en una entrada posterior será necesario también evaluar el uso y el peso de estas palabras con respecto al tema de la memoria histórica en España y a todo lo referente al informe oficial de Baltasar Garzón.

1) Paul Preston. The Spanish Holocaust. El gran historiador de la GCE escribe un libro con este título (no pude averiguar si ya se ha publicado o no). Aún no he podido conseguir un ejemplar aquí en Estados Unidos, pero sí encontré una referencia al "holocausto" en un libro anterior (2006) del mismo autor -The Spanish Civil War. Reaction, Revolution, and Revenge. A fines del libro, en el capítulo "Franco's Peace," Preston escribe, "[a]fter years in which the atrocities of Francoism were silenced in the interests of the consolidation of democracy, it is now possible to put together the overall picture of the Spanish holocaust" (313 subrayado mío). Aunque Preston no profundiza en el uso de este término, la discusión que sigue esta cita habla de los presos políticos que se vieron obligados a trabajar para la máquina nazi, y delas víctimas republicanas de los campos de concentración.

2) Montse Armengou y Ricard Belis. Las fosas del silencio. ¿Hay un holocausto español? El título del libro, al igual que su introducción, parece poner en duda la cuestión del "holocausto." Pero a pesar del signo de interrogación, los autores sugieren que "holocausto" es un término necesario en el contexto español; la ausencia de la palabra es simplemente un síntoma, como explican Armengou y Belis: "[m]ientras que otros genocidios han tenido su recuerdo gracias al efecto amplificador que han propuesto memoriales, homenajes, monumentos, películas y políticas internacionales, no se tiene presente lo que sucedió con la represión franquista" (23). Armengou y Belis nos recuerdan que "[d]estacados historiadores - el propio Paul Preston, por ejempolo - no tienen ningún reparo en aplicar a España el concepto de holocausto o genocidio en el sentido en que lo definió el jurista polaco Rafael Lemkin durante el juicio de Nuremberg; criminalidad o exterminio sistemático contra un grupo de personas por motivos de raza, religiosos o políticos" (23).* Armengou y Belis reconocen que emplear el término con respecto a la represión de la posguerra ha causado cierta tensión - según los autores, "[n]o deja de sorprender que los colegas más ofendidos por la denominación 'holocausto' fueran alemanes: al parecer también del holocausto se puede hacer un uso patrimonialista" (23).

3) Antonio Elorza. "El genocidio franquista." Este editorial acaba de aparecer hoy en El País. Elorza, un catedrático de Ciencia Política en la Complutense - y una figura bastante controvertida por comentarios que ha hecho sobre el Islam - escribe, "[e]n la dinámica que Garzón intenta poner en marcha, el establecimiento de un censo fiable de los asesinados podría llevar a la determinación de responsabilidades retrospectivas, sirviéndose del único camino que soslaya la prescripción: la figura del genocidio (subrayado mío)." Elorza continúa, explicando la evolución del concepto de "genocidio" en los años 40 y considerándolo en el contexto español. Como bien señala Elorza, en el caso español, no se está hablando de un aniquilamiento de una nación, de un grupo étnico o religioso, sino político; sin embargo, el autor arguye que "los dos componentes del concepto [de genocidio], la voluntad programada de aniquilamiento y la designación de un sujeto pasivo identificable, permiten. . .su aplicación al campo político," en que "miles de rojos exterminados en España" también eran "víctimas de un proyecto deliberado de aniquilamiento."
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