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jueves, 27 de mayo de 2010

Amnistía Internacional opina sobre el caso Garzón

De: Público.es

Amnistía Internacional reitera su respaldo a Garzón: "Es un escándalo"

"Los cargos contra Garzón son escandalosos", dice la ONG

EFE Londres 27/05/2010 04:49 Actualizado: 27/05/2010 06:05

La figura del Baltasar Garzón, uno de los principales promotores de la aplicación de la justicia universal y del principio de jurisdicción universal, estuvo presente en la presentación del informe anual de Amnistía Internacional (AI), que consideró "un escándalo" el procesamiento del juez español.

AI no suele tomar partido sobre los cargos que se presentan contra determinadas personas en el marco de un proceso judicial, pero la querella por prevaricación contra Garzón por querer investigar los crímenes cometidos durante el franquismo ha supuesto una excepción en la política de la organización.

"Los cargos contra Garzón son escandalosos", dijo Claudio Cordone, secretario general interino de AI, que aseguró que uno de los nombres que tenía en la mente ante la presentación del informe anual era el del suspendido juez de la Audiencia Nacional española.

Cordone destacó que la iniciativa de Garzón con respecto a la ley española de Amnistía de 1977 "aplica básicamente la ley internacional y el principio internacional que dice que las personas sospechosas de crímenes internacionales como las desapariciones deben ser llevadas ante la justicia donde sean encontradas".

Crímenes que no prescriben

"Las desapariciones son crímenes que no prescriben hasta que se encuentra el cuerpo o hasta que aparece la persona desaparecida. Es un crimen al que ni siquiera puede aplicarse una amnistía. (Garzón) ha estado aplicado correctamente los principios internacionales y está siendo castigado por ello", manifestó Cordone.

"Es un episodio muy triste y esperamos que se corrija pronto, porque ha estado haciendo lo correcto", afirmó.

Susan Lee, directora del Programa para las Américas de AI, destacó que Garzón es "una figura muy respetada y apreciada en América Latina" y añadió que "hay mucha inquietud por su situación y mucho apoyo para su persona".

"Sin duda, el papel que ha desempeñado el magistrado Garzón en América Latina y en otras regiones del mundo ha sido fundamental en cuanto a establecer el principio de la justicia internacional que supuso el inicio de la ruptura del muro de impunidad total que había en la región con respecto a los abusos cometidos", indicó.

"Irónico"

En opinión de Lee, "es lamentable e insólito que esté en una situación de suspensión a raíz precisamente de abrir una investigación sobre los desaparecidos en España después de haber hecho investigaciones de esta naturaleza en otros países"

"Es irónico -continuó- que después de haber jugado un papel tan importante para lograr que se acepte la necesidad de que haya justicia, reparación y verdad afronte esta situación en España".

AI ya subrayó en marzo que la cuestión de si la investigación de Baltasar Garzón violó o no la ley española era "irrelevante" porque la ley de Amnistía "vulnera el derecho internacional".
Respaldo al juez

Amnistía respaldó la iniciativa de Garzón de considerar que la ley de Amnistía de 1977 no incluye los crímenes contra la Humanidad y recordó que los comités de Derechos Humanos y contra la Tortura de la ONU pidieron recientemente a España revocar esa ley.

Lo que deberían hacer las autoridades españolas, sugirió AI, es concentrarse en que se haga Justicia para las familias de las 114.266 personas que se considera que desaparecieron a manos del régimen de Francisco Franco entre 1936 y 1951, y que esas familias reciban las compensaciones y reparaciones correspondientes.

"España debería, al margen de la fecha de la comisión de los delitos, llevar a los ejecutores ante la Justicia. (Las autoridades) deberían tomar todas las medidas para revelar la verdad sobre los miles de desapariciones forzosas, las ejecuciones extrajudiciales y las torturas cometidas durante la era de Franco", indicó AI.

miércoles, 26 de mayo de 2010

La ONU sobre el caso Garzón

De: Público.es

La ONU expresa su "preocupación" por la suspensión a Garzón


El Grupo sobre Desapariciones Forzadas pide a los Estados que se inhiban de aplicar leyes de amnistía que eviten procesar a los responsables de las desapariciones

AGENCIAS 26/05/2010 08:22 Actualizado: 26/05/2010 08:37

El Grupo sobre Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas ha mostrado su "preocupación" por la suspensión en sus funciones del juez Baltasar Garzón, tras la decisión del magistrado del Tribunal Supremo, Luciano Varela, de abrir juicio oral contra él por un supuesto delito de prevaricación al tratar de investigar los crímenes del franquismo.

"El Grupo ha dejado claro que una desaparición forzada es una ofensa continua y una violación de derechos humanos mientras no se conozca el paradero de la víctima. El Estado tiene la obligación de esclarecer la verdad sobre lo que pasó con la persona desaparecida", según un comunicado emitido hoy.

El Grupo recuerda que las desapariciones forzadas son un delito "continuo" que comienza en el momento de la desaparición y "se mantiene mientras el crimen no sea dilucidado, esto quiere decir hasta que el Estado reconoce la detención o da información sobre el paradero del individuo".

El comunicado del Grupo también hace referencia a la Ley de Amnistía declarada en España en 1977, en base a la cual el Supremo decidió suspender a Garzón. Dice esta institución que "una ley de amnistía actúa contra la Declaración [sobre la Protección de las Personas contra Desapariciones Forzadas] cuando un Estado acaba con su obligación de investigar, perseguir y castigar a los responsables de las desapariciones, incluso en los casos que hayan sido apoyadas en referéndum o en una consulta similar".

Por esta razón, el Grupo insiste en que esta Declaración solicita a los Estado que se inhiban de legislar y aplicar leyes de amnistía "que evitan que los ejecutores de las desapariciones forzadas puedan ser procesados y sancionados". En el mismo sentido, el Grupo subraya el derecho de los familiares de los desaparecidos españoles a conocer la verdad. "La reconciliación entre el Estado y las víctimas de las desapaiciones forzadas no puede darse sin la clarificación de cada caso individual", concluye.

El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias fue establecido en 1980 para ayudar a las familias a conocer el paradero de sus familiares. Está compuesto por Jeremy Sarkin (presidente y relator del organismo), Santiago Corcuera, Jasminka Dzumhur, Olivier de Frouville y Osman El-Hajjé.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Apoyo a Garzón ante la ONU

Visto en: Público.es

Convocada una manifestación de apoyo a Garzón ante la ONU

España será sometida mañana al examen sobre derechos humanos de la organización mundial

EFE 04/05/2010 16:20 Actualizado: 04/05/2010 16:28

Una manifestación de apoyo al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha sido convocada para esta tarde frente a la sede europea de la ONU. La muestra de apoyo al juez, sentado en el banquillo por investigar los crímenes del franquismo, que la víspera de que España sea sometida en esta organización mundial al examen sobre derechos humanos.

El Comité de Apoyo a Baltasar Garzón, presidido por la diputada cantonal de Ginebra Loly Bolay, española de origen y antigua presidenta del cantón, organiza el acto, al que se espera que asistan, además de españoles, chilenos, argentinos y de otros países.

En la concentración, que está previsto que comienza hacia las 04.00 GMT en la Plaza de Naciones, ante la sede de la ONU, se leerá un manifiesto para expresar la "perplejidad y consternación" de muchos ciudadanos y defensores de los derechos humanos por el proceso abierto contra Garzón en España por prevaricación.

Se trata de la decisión del juez instructor del Tribunal Supremo Luciano Varela de abrir una causa judicial contra Garzón por el cargo de prevaricación, por haber querido investigar los crímenes del franquismo.

El documento será entregado al cónsul general de España en Ginebra y al Comité de Derechos Humanos de la ONU, de cara al Examen Periódico Universal, al que son sometidos todos los países y que este miércoles le toca a España, ocasión que podrían aprovechar algunas ONGs y quizás países para preguntar sobre el caso Garzón.

Los organizadores de la manifestación, entre ellos la propia Bolay, quien en 2002 encabezó el comité de apoyo para promover al juez como candidato al Premio Nobel de la Paz, insistirán en que Garzón ha sido encausado por querer investigar crímenes contra la humanidad que no prescriben, especialmente las desapariciones forzadas.

domingo, 31 de enero de 2010

Editorial sobre la impunidad del franquismo

BRAVO por las autoras de esta editorial!!!

La vergüenza de la impunidad

Los crímenes del franquismo siguen sin castigo. Y aunque la Audiencia Nacional debería investigarlos, el Estado español sigue sin implicarse y continúa fomentando el olvido como la mejor forma de reconciliación

LYDIA VICENTE Y ALICIA MORENO
EL PAÍS - Opinión - 01-02-2010

Haciendo uso del legítimo derecho de acceso a la justicia, los familiares de víctimas de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo presentaron denuncias ante la Audiencia Nacional en diciembre de 2006 buscando una respuesta unitaria de los tribunales españoles que acabara con la inseguridad jurídica e indefensión que les suponía el peregrinaje al que estaban siendo sometidos por los juzgados territoriales. La propia Ley 52/2007, de la Memoria Histórica, a pesar de sus obstáculos, determina con claridad que los derechos y previsiones contenidas en la ley son plenamente compatibles con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia, conforme a las normas internas y los convenios internacionales suscritos por España. Y es que el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos a conocer la verdad pasa necesariamente -así lo dice el Derecho Internacional- por la existencia de un proceso judicial.

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha resaltado, entre sus principales áreas de preocupación incluidas en su informe remitido al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2009, que en demasiados países las personas que tienen derecho a denunciar casos de desapariciones forzadas ante una autoridad independiente y competente todavía no han logrado que sus denuncias sean investigadas sin dilación y de forma imparcial y exhaustiva.

En España, la mayoría de los tribunales territoriales ha venido aplicando la Ley 46/1977, de Amnistía, la prescripción de los delitos y la irretroactividad de la norma penal para así no tener que investigar. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -que declaró la incompetencia de esa sede para conocer de los hechos denunciados- tuvo la inmejorable oportunidad para pronunciarse sobre tales cuestiones de fondo pero evitó hacerlo poniendo de relieve la incomodidad de aclarar si pueden o no aplicarse tales mecanismos de impunidad.

Por otro lado, la admisión a trámite por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la querella por prevaricación que se sigue frente al titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, el magistrado-juez Baltasar Garzón, por haber incoado aquellas diligencias, muestra no sólo una preocupante perturbación del derecho internacional (que forma parte del derecho español, ver art. 10, en relación con los art. 95 y 96 de la Constitución), sino que incide de lleno en la obligación de proteger a las víctimas e impartir justicia que intentaba abordar el juez querellado.

La Comisión Internacional de Juristas ha mostrado su preocupación por el intento de "interferir en el procedimiento judicial", que en este caso es "de particular preocupación puesto que concierne una investigación por crímenes contra la humanidad, por los que España tiene el deber internacional de investigar y perseguir judicialmente". Además, según los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, los Estados están obligados a "adoptar, durante los procedimientos judiciales, administrativos (...) que afecten a los intereses de las víctimas, medidas para reducir al mínimo las molestias a las víctimas, proteger su intimidad según proceda, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos, contra todo acto de intimidación o represalia". Obligación que ha violado flagrantemente el Supremo al dar traslado a las asociaciones querellantes de documentos del proceso donde figuran datos personales de víctimas y de personas que colaboran en la localización de restos.

Es indiscutible que los hechos que en España se han denunciado (la tortura, las ejecuciones extrajudiciales seguidas de la desaparición forzada de personas o la persecución por motivos políticos o religiosos, cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista) ya eran reconocidos como crímenes internacionales cuando se cometieron. La jurisprudencia internacional, así como la desarrollada por tribunales nacionales, han fundamentado igualmente fallos respecto de hechos semejantes ocurridos en fechas en las que la legislación internacional ya reconocía tales crímenes. España debería seguir la misma senda que parece no dispuesta a tomar optando por perseguir a los que, actuando conforme a la legalidad internacional, intentan dar respuesta a legítimas pretensiones de las víctimas.

Recordemos también que el Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales al quinto informe periódico de España (19 de noviembre de 2009), ha resaltado entre los principales motivos de preocupación que "el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de la prescripción", y ha recomendado que "el Estado parte debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía".

Evidenciemos también que dos juzgados territoriales (de Granada y de San Lorenzo de El Escorial) no aceptaron la inhibición de la Audiencia Nacional considerando que los crímenes denunciados deben ser investigados en dicha sede judicial. El de El Escorial ha afirmado que si bien el artículo 23.4 de la LOPJ no establece de forma expresa la jurisdicción española para perseguir estos delitos en España "debemos considerar que tal delito también es perseguible en España y por la Audiencia Nacional en fase de enjuiciamiento", estableciendo que "todos los actos delictivos (...) estaban encuadrados y dirigidos para el mismo fin, es decir, para subvertir el orden constitucional y el poder legítimamente constituido, por lo que no se puede admitir una competencia para instruir de forma sesgada unas concretas detenciones ilegales sin dar razón del paradero ocurridas en el partido judicial de San Lorenzo de El Escorial, independiente del resto de hechos delictivos cometidos a nivel nacional". La devolución de estas causas a la Audiencia Nacional ha motivado que el juez original haya presentado ante el Supremo la oportuna cuestión de competencia, así que le corresponde a este tribunal determinar quién es el juez competente.

En definitiva, con las actuaciones desarrolladas por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, el juez, ahora imputado, simplemente estaba dando cumplimiento a la obligación, que en virtud del derecho internacional recae sobre los Estados, de investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violación de derechos humanos. Aunque los responsables individuales no puedan responder, el deber de investigar subsiste hasta el esclarecimiento de los hechos. España, como cualquier otro Estado, no puede pretender disponer a su antojo de lo que son normas imperativas cuyo cumplimiento está por encima de cualquier coyuntura política. Poner en tela de juicio la labor del juez supone un ataque inadmisible a su independencia judicial.

Aplicar la ley de forma respetuosa con el derecho internacional para remover los obstáculos internos que perpetúan la impunidad es, sin lugar a dudas, lo que debería hacer todo juez, cuando de lo que estamos hablando es de graves violaciones a los derechos humanos en tanto crímenes de derecho internacional. Sabemos que la lucha contra la impunidad es un ámbito delicado y de gran resistencia por parte de Estados que apelan al olvido como forma de reconciliación. Pero no hay tal sin verdad, justicia y reparación, los tres pilares sobre los que se asienta un Estado de Derecho, incompatible con la impunidad. Sin embargo, en nuestro caso, los crímenes permanecen ahí, aún impunes.

Cada cual ha de asumir el tanto de vergüenza que puede soportar, pero a veces la responsabilidad de una situación es colectiva cuando la indiferencia toma carta de naturaleza y alienta la impunidad. Los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo constituyen uno de los capítulos más ominosos de nuestra historia. Su falta de persecución y castigo nos abochornan dentro y fuera de España y nos deslegitiman como país que se declara comprometido en la lucha contra la impunidad y persigue crímenes de la misma naturaleza con base en el principio de jurisdicción universal. Y tan paradójico como inquietante que se persiga con acechanza a quien sólo buscaba derribar el muro contra el que se estrellan las víctimas en España.

sábado, 24 de octubre de 2009

Artículo de Miguel Ángel Rodríguez Arias sobre la "ley" de memoria histórica

Hoy, en El Plural:

Fórmula de Radbruch y objeción de conciencia ante una “injusticia insoportable”

La “ley” de la memoria no es ley


Una vez más nuestra ley “de la memoria” ha vuelto a estar en el centro de la polémica en el aniversario del fusilamiento del president Companys con la legítima denuncia de unos de que la "sentencia" de muerte sigue vigente, y las declaraciones preventivas de otros, enrocados en su “sostenella y no enmendalla”, de la corrección jurídica y reparatoria de lo actuado legislativamente.

Según parece, la afirmación de que sería un fusilamiento “ilegítimo” ya sería suficiente. Aunque en derecho nos suenan más conceptos como nulo, anulable, vigente... y eso de la categoría jurídica de la "ilegitimidad" y sus efectos sea toda una interesante innovación autóctona - otra más para la lista - en todo este tema.

Fórmula de Radbruch: las leyes malas, las muy malas, y las que dejan de serlo por violar insoportablemente derechos humanos
En el intento de diferenciar los supuestos de leyes válidas – a pesar de su contenido gravemente incorrecto – de los casos de arbitrariedad y abuso de poder de mera apariencia legal que no debían ser obedecidos, Gustav Radbruch, conocido jurista alemán, profesor de Derecho penal en Heidelberg, elaboró la denominada “fórmula de Radbruch” que adquiriría relevancia internacional, justamente, ante supuestos de justicia transicional como los juicios de Nuremberg o el posterior caso de los tiradores del muro de Berlín ante el Tribunal Supremo alemán.

Conforme a dicha formulación si bien, en general, el derecho positivo no deja de ser derecho aunque tenga contenidos desproporcionados o injustos, ante ello se abriría una única excepción: el derecho positivo pierde incluso su misma validez como derecho cuando la contradicción de la ley positiva con la justicia alcanza una medida de tal modo insoportable que la ley dejaría de ser ley, cediendo ante el valor superior de la justicia.

Casi 350.000 asesinatos del franquismo, sepultos o insepultos
Y eso es exactamente, a mi juicio, lo que sucede hoy en España con la denominada ley “de la memoria” – perdón, con la “ley” de la memoria, como habrá que empezar a entrecomillarla – . Una “ley” que puentea la normal aplicación de los deberes de la tutela judicial que sería ordinaria ante cualquier hallazgo de restos mortales – lo acaba de demostrar el reciente caso de San Sebastián y su normal judicialización ante la incierta consideración inicial de su origen – violando cuatro artículos distintos del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto más de 150.000 desaparecidos y sus familias. Víctimas que pasan a ser casi 350.000 si se suma la injusticia insoportable de calificar como condena “ilegítima”, “por vicios de forma y fondo” – es decir elemento jurídico gravemente incorrecto pero, en definitiva, todavía “derecho” – a los otros 190.000 ejecutados respecto los que Franco sí que se tomó la molestia de dar una “sumarísima” apariencia de judicialidad.


Franco las llamó "sentencias de muerte" para legitimar 190.000 asesinatos de lesa humanidad

Porque también en este segundo caso, el de las “sentencias” de muerte, como llamó Franco a todos estos asesinatos de Estado - y como sorprendentemente se las ha seguido llamando -, hablamos de un exterminio sistemático, y dar dicho tratamiento, todavía como derecho, a meros actos criminales conlleva, en sí mismo, una suerte de convalidación como acto jurídico a la que, en conciencia, no puede serle reconocida tampoco validez alguna por ciudadanos ni por aplicadores del derecho: no son actos jurídicos “ilegítimos”, son crímenes contra la humanidad. Aunque nuestro Estado, lejos de dar normal aplicación respecto a estas víctimas y a sus familias de los principios ONU de reparación ante violaciones manifiestas de los derechos humanos, ni tan siquiera tenga a bien la anulación formal de dichas “sentencias”. Radbruch mismo se removería en su tumba.

Convertidos en Antígona
Y por eso hablamos de una ley de la vergüenza histórica, porque da vergüenza, y mucha además, que en virtud de esa “ley” nuestra restablecida democracia termine por seguir considerando derecho, da igual con que adjetivación, el asesinato de más de 190.000 seres humanos “cautivos y desarmados” y pretenda dar carta de naturaleza jurídica a la definitiva omisión del deber incontestable de “investigación oficial efectiva e independiente” respecto a los otros más de 150.000 desaparecidos.

Y por eso, en todos estos aspectos al menos, la “ley” de la memoria no puede ser considerada ya ley, y ni siquiera derecho, y nos coloca a todos los ciudadanos en general – algunos como los militantes del partido socialista en particular – en un conflicto de conciencia frontal entre ésta y nuestro deber superior hacia los derechos humanos y las exigencias de la decencia humana.

Y por eso también produce tanta impotencia ser únicamente jurista y no alcanzar a captar aquí en palabras todo ese dolor íntimo y abismado, sin límites, multiplicado por la propia inmensidad de las cifras; lo inverosímil de todo lo que nuestro restablecido Estado constitucional ha hecho, y sigue haciendo, con todas estas personas.

Atrapados en dicho conflicto, ante toda esta injusticia insoportable, todos hemos terminado trocándonos en Antígona, clamando públicamente a las puertas de Palacio de una autoridad cuyo real grado de indiferencia ante todo esto sólo puede quedar suficientemente retratado al contraluz de todo lo que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aún nos reclama. Pero precisamente por eso Creonte es Creonte dentro de ese dramatis personae: porque desde lo alto de su poder considera no estar sujeto a derecho humano o divino alguno frente al inmenso dolor de las familias.


Desobediencia cívica de "brazos caídos" contra la violación de derechos humanos

¿Qué podemos hacer ante todo ello?: obedecer profundamente el mandato del sistema internacional de Derechos Humanos, desobedecer cívicamente la “ley” de la memoria. Mostrar nuestra objeción de conciencia a colaborar, en modo alguno, con el sistema cruel y envenenado ideado por Franco y que delega esta pesada carga en los familiares. Un sistema que, es cierto, sólo el Gobierno de la nación está en disposición de cambiar para crear una Comisión Nacional de Búsqueda de Desaparecidos y una Base Nacional de Datos Genéticos, pero que tampoco puede sostenerse en pie si las asociaciones y personas ajenas al Estado, en las que la “ley” delega impropiamente, dejan caer sus brazos con determinación, detienen sus manos en las fosas, detienen en bloque sus solicitudes de subvención ante la próxima convocatoria negándose a aceptar un sólo céntimo más de un dinero para exhumaciones sustitutivo del Convenio Europeo, y de los deberes de “verdad, justicia y reparación” exigidos por Naciones Unidas.

Un dinero que limpia las conciencias de quienes conocen perfectamente el alcance de sus obligaciones en materia de derechos humanos, pero han decidido no cumplirlas y llamarlo “ley” de la memoria.

Miguel Ángel Rodríguez Arias es investigador de Derecho penal internacional de la UCLM, autor del libro "El caso de los niños perdidos del franquismo: Crimen contra la humanidad" (Tirant Lo Blanch, Valencia), entre otros numerosos estudios en la materia

sábado, 17 de octubre de 2009

Sobre el programa "Olvida tu equipaje;" novela de Agustín Lozano de la Cruz

Olvida tu equipaje es el nombre de un blog y un programa de Radio Utopía. Se puede escuchar todos los viernes de 19 a 20 h en Radio Utopía, 102.4 FM y en www.radioutopia.es El programa se repite los miércoles de 11.30 a 12.30 h. También se puede escuchar y descargar programas aquí. Mientras que muchos de los temas tratados en el blog y el programa tienen que ver con temas de la memoria histórica, también hay otros temas de interés cultural y social (libros, entrevistas, debates, etc.). Le agradezco a A., que me ha escrito con esta información.

He mencionado en dos ocasiones este blog. Una vez fue en marzo 2009, en relación con un documental sueco sobre el abad del Valle de los Caídos, y la otra vez fue el post sobre las citas de Franco de hace unos días. Hoy también me gustaría dirigiros a este blog para leer más sobre Guerra ha de haber, la nueva novela de Agustín Lozano de la Cruz, y escuchar la entrevista muy informativa y detallada que se hace allí con el autor.


Agustín Lozano de la Cruz nació en Madrid en 1976, pero se crió en Extremadura. Actualmente trabaja como bibliotecario en Madrid pero también ha ejercido esta profesión en Dublín. Según la sinopsis del blog oficial del libro:
Una joven se siente fascinada por el rostro de un fotógrafo húngaro que participó en la Guerra Civil española y en la Resistencia francesa, un rostro olvidado que sale a su encuentro repetidas veces, hasta terminar convirtiéndose en su particular obsesión vital.

Será un anciano poeta republicano quien, siguiendo la estela del reportero húngaro, hablará a la protagonista de un episodio casi desconocido que tuvo lugar en las postrimerías de la II Guerra Mundial: tras la liberación de Francia, unos 4.000 soldados españoles, victoriosos sobre el nazismo, emprendieron la locura de invadir la Península Ibérica atravesando los Pirineos, con la intención de conquistar el valle de Arán y resistir allí hasta forzar la intervención de los Aliados.

La narradora, a medio camino entre Madrid y como okupa en Londres, nos lleva a las movilizaciones antiglobalización y del "no a la guerra", a una de las cumbres del G8 y a los atentados terroristas que trágicamente hermanaron ambas ciudades; nos conduce por una trama que esgrime para dibujar la línea interrumpida de la esperanza, para sacudirse el desencanto y la derrota, para defender una tesis que pasa ineludiblemente por la memoria como asidero contra el tiempo y como reivindicación de otro mundo que fue posible: la Segunda República española.
Si os interesa esta novela, se puede leer en línea el prólogo y el primer capítulo.

A mí me han llamado la atención varios aspectos de la entrevista mantenida con el autor, y de lo que he leído en su blog. Aunque aún no haya leído la novela, creo que estos elementos pueden distinguir la novela Guerra ha de haber de otras también escritas en torno a la memoria de la guerra. Según el presentador del programa y el autor de la novela, en el libro "memoria histórica" no sólo se refiere a lo que todos hemos venido a conocer como "memoria histórica" -- la "recuperación" de la memoria histórcia de la GCE y del franquismo. En esta novela se trata de pensar en la "memoria histórica" en términos más amplios que el pasado "lejano." "Memoria histórica" también es la memoria -- la que ya desvanece o se hace desvanecer, en opinión del autor (una opinión con la que estoy totalmente de acuerdo) -- de la invasión y la guerra de Irak o de los atentados terroristas del 11-M.

Otro elemento que me interesa, y del que no hablaron nada el autor ni el presentador del programa, es el hecho de que protagoniza la novela una mujer. Es un detalle que podría pareceros insignificante, pero si se piensa en la cantidad de novelas recientes sobre la guerra y el franquismo, figuran muy pocas mujeres protagonistas (una excepción sería La voz dormida o La mitad del alma), especialmente en novelas escritas por hombres (sólo hay que pensar en Soldados de Salamina, en que hay una ausencia prácticamente total de personajes femeninos). Habrá que ver cómo se retrata la investigación de la protagonista a través de la novela de Lozano de la Cruz. También me llama la atención el elemento transnacional de Guerra ha de haber (España-Londres) y la relación intergeneracional que parece que se establece entre la protagonista y el "anciano poeta republicano." Ya tengo ganas de leer más de esta novela.

Guerra ha de haber
lleva su título de una cita de J.R.R. Tolkien en El señor de los anillos. Creo que es una cita apropiada con la que terminar este post, porque explica un poco más lo que a primera vista podría parecer un título "belicoso," en palabras del presentador de la entrevista radiofónica. Es una cita muy relevante para el día de hoy, en varios contextos históricos y políticos.
Guerra ha de haber mientras tengamos que defendernos de la maldad de un poder destructor que nos devoraría a todos; pero yo no amo la espada porque tiene filo, ni la flecha porque vuela, ni al guerrero porque ha ganado la gloria. Sólo amo lo que ellos defienden: la ciudad de los Hombres de Númenor; y quisiera que otros la amasen por sus recuerdos, por su antigüedad, por su belleza y por la sabiduría que hoy posee. Que no la teman, sino como acaso temen los hombres la dignidad de un hombre, viejo y sabio".

J.R.R. Tolkien. El señor de los anillos. Libro II.

miércoles, 10 de diciembre de 2008

sábado, 1 de noviembre de 2008

La ONU recomienda abolir la Ley de Amnistía de 1977

Desde que se anunció el auto del juez Garzón, ha vuelto a surgir el espectro de la Ley de Amnistía de 1977. Como explica un artículo del sitio web de la ARMH, "La Ley de Amnistía de octubre de 1977 ha sido uno de los principales argumentos utilizados por el fiscal de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, contra el sumario que ha iniciado el juez Baltasar Garzón para llevar a cabo una investigación acerca de los crímenes cometidos por la dictadura franquista." En otro momento comentaré esta "guerra abierta" entre Garzón y Zaragoza (ver "Guerra abierta entre Garzón y el fiscal. . ."), dos hombres que aparentemente, eran amigos desde hacía más de 20 años, pero cuya amistad se ha roto tras la causa del franquismo que Garzón ha planteado. Cuando leí el artículo citado, mi primera reacción fue preocuparme por la posibilidad de que se borrara un tema tan serio como el de las desapariciones y las exhumaciones, y se reemplazara con un circo mediático al nivel de lo que vemos tan frecuentemente en Estados Unidos con la gente célebre. Dicho de otra manera, el drama personal en torno al juez y su "competencia" jamás debe ocupar más atención que la cuestión de las fosas comunes y de los desaparecidos.

No pretendo ser especialista en temas jurídicos, especialmente en los de España. Sin embargo, por lo que he podido averiguar por mis propias investigaciones, el argumento de los que apoyan al juez es que la Ley de Amnistía quedaría - o debería quedarse - inválida porque el auto del juez trata de violaciones graves de derechos humanos. No se puede mantener que la ley de prescripciones se aplique aquí, en una cuestión que concierne los crímenes contra la Humanidad citados por BG. Según el informe de la ONU (hacer clic en "Press Briefing Notes y luego en el 31 de octubre):
The committee expressed concerns regarding disappearances and the fact that the amnesty law of 1977 remained in force. The committee reminded the state party that grave violations of human rights was in contradiction to the provisions of the Covenant. It recommended that Spain abolish the amnesty law of 1977 and establish measures to guarantee the non-applicability of statutory limitations of crimes against humanity by the national jurisdiction. Also, a fact-finding commission should be established and the families should be allowed to identify and exhume the bodies of the victims.
Para los que declaran la "incompetencia" del juez Garzón, como el fiscal Zaragoza, parece existir no sólo la preocupación de que se esté poniendo a prueba la Ley de 1977, sino que, como resultado, también se pueda juzgar simbólicamente a los "padres funadadores" de la Transición, o el proceso de la Transición en sí. La vieja imagen de una transición modélica y armónica ya no es una historia aceptada por todo el mundo. De hecho, en la actualidad -- y especialmente cuando surge el tema de la memoria histórica - se siguen des-construyendo estos mitos de la Transición. El llamado "pacto del olvido" tal vez era políticamente necesario en su época, pero es en gran parte gracias a él que se tuvo que aprobar una Ley de Memoria en primer lugar. Y es gracias a él que, unos 33 años desde la muerte de Franco aún se está hablando de excavar fosas, de desaparecidos, y de la memoria de las víctimas y sus descendientes. No se puede hablar de "reabrir viejas heridas" (como suele hacer el PP) cuando tales heridas nunca se han cicatrizado, sólo se han tapado - y malamente - por políticos que determinaron a quienes serían juzgados y a quienes, no. En un editorial del lunes 27 de octubre, la escritora Almudena Grandes escribió de la memoria de la Transición como un conflicto entre dos generaciones:
Los hijos de los combatientes de la Guerra Civil defienden la transición, que fue su obsesión colectiva y el gran tema de su generación. [. . .] La reivindicación de la herencia republicana, la defensa de su legitimidad, la ruptura de cualquier vínculo con la dictadura y la denuncia de las deficiencias morales de un proceso que nos desembarcó en la democracia sin debate ni análisis alguno -- carencias que permiten hoy al fiscal Zaragoza tipificar la ley de fugas, por ejemplo, como delito común -, no representan ataques a la transición, sino un intento de completar lo que hace 30 años se debió, y no se pudo, hacer. Son, además, la obsesión colectiva y el gran tema de mi generación.
Me parece significativo el hecho de que haya sido la ONU que ha recomendado la derrogación de la Ley de 1977 (un aparte: en el sitio de la COPE preguntan, "¿Y quién es la ONU para recomendar tal cosa, dicho sea con todos los respetos?"). Abolir la Ley de Amnistía seguramente causaría una gran polémica en la sociedad española y dudo de que ocurra pronto. Pero examinar y cuestionar cuidadosamente los orígenes de esta ley, y cómo se utiliza hasta el día de hoy para justificar no hablar del pasado, por lo menos significa que va a ser más y más difícil que ciertos personajes sigan alimentándose del mito de que eran los "autores" de la Transición, y que digan que el proyecto salió por el bien de todos. Al fin y al cabo, ¿qué tuvieron que sufrir ellos? Las víctimas del franquismo primero se tuvieron que callar por la dictadura, y luego por lo que pasó después.

Según un artículo en Público.es, se pide en el informe de la ONU que "una comisión de expertos independientes establezca la verdad histórica." España nunca ha tenido una "comisión de la verdad y reconciliación" como ha tenido la Argentina, por ejemplo. Que se pide la creación de un organismo semejante no es de poca importancia. En su libro Reflections on the Just, Paul Ricoeur teoriza sobre la necesidad de una "tercera figura" que media entre dos perspectivas disonantes:
No one is authorized to do justice for himself. This is why we speak of a rule of justice. And it is in order to obtain such a distance that a third person, a third party, is required between the offender and his victim, between the crime and its punishment - a third person as the guarantee of a just distance between the two actions and the two agents. The establishing of this distance requires the transition between justice as a virtue and justice as an institution. (224)
Desde mi perspectiva, me alegra saber de las declaraciones de la ONU. Si las leyes de derechos humanos tienen un alcance internacional, y de lo que se está hablando en el caso de España son violaciones contra derechos humanos, entonces ¿de verdad tuvo una asamblea legislativa nacional de 1977 el derecho a hablar y actuar por los que sufrieron durante la GCE y el franquismo? Cuando se trata de un asunto de derechos humanos, ¿se rinde el derecho a recurrir a la ley de prescripciones? Es decir, cuando de lo que se está hablando son violaciones graves contra la Humanidad, tal y como ha explicado el juez, ¿se puede recurrir a una ley aprobada en 1977 para explicar que BG no está en su derecho? Ya se ha criticado la aplicación de la Ley de Memoria, aprobada hace un año. Quizá se debe entender el involucramiento del juez Garzón en la cuestión de las víctimas de la GCE y el franquismo como síntoma de los fracasos de esta ley. Como nos recuerda Ricoeur, los jueces "give flesh to justice. They are the mouthpiece of justice" (226).

Termino este post con un breve reportaje de Iñaki Gabilondo sobre BG, el cual de momento se está recuperando de una cirujía, así que habrá que esperar un poco a saber más sobre esta situación...

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