De: Público.es
Fachas en la intimidad
La exhibición privada de símbolos franquistas con proyección pública está permitida
ELENA HERRERA Madrid 28/08/2010 12:20
La exhibición de símbolos de exaltación del franquismo en el ámbito privado, aunque tengan una proyección pública considerable, no es constituyente de delito según la legislación española.
Esto es lo que tuvo que escuchar Santiago Vilar, vecino de la localidad madrileña de Valdeavero, cuando, indignado, acudió al cuartelillo de la Guardia Civil del municipio de Daganzo para advertir de que un vecino de Ribatejada, el pueblo de al lado, había colocado en un mástil de unos cinco metros de altura una bandera preconstitucional en una parcela de su propiedad. El estandarte franquista, que puede verse perfectamente desde la carretera M-113 a su paso por Ribatejada, lleva tres años ondeando entre las fincas del pequeño municipio.
Para el investigador de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, Miguel Ángel Rodríguez Arias, este hecho es una laguna más de la Ley de la Memoria Histórica. "La norma no contempla las circunstancias que tienen lugar en espacios privados pero que sí tienen proyección pública, lo que produce un gran sentimiento de impotencia en las víctimas que padecen su presencia", señala el experto.
La legislación actual sólo contempla la posible retirada de subvenciones o ayudas a los propietarios privados que exhiban "objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura".
Rodríguez Arias apunta como posible solución a las carencias de la ley la adopción de la decisión marco de la UE de 2002 sobre racismo y xenofobia que insta a los estados miembros a la represión legal de los actos de apología y de exaltación de regímenes no constitucionales. "Esta decisión debería haber propiciado un marco legislativo que regule este tipo de conductas particulares sin importar el espacio en el que se produzcan", concluye el experto. Pero el Tribunal Constitucional la rechazó en su momento por considerar que debía dejarse un mayor margen a la libertad de expresión.
Amparo en el Código Penal
Rafael Escudero, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, va un poco más allá en la tarea de buscar una posible salida jurídica a este problema. El jurista apunta la posibilidad de acogerse al artículo 607 del Código Penal, que condena el genocidio y las acciones encaminadas a la rehabilitación de un régimen que acoja ese tipo de prácticas de exterminio.
"Si el afectado denuncia apología del genocidio, sí podría considerarse un delito", explica. Pero, para ello, un juez tendría que probar, primero, que el régimen franquista fue genocida y, después, que el sujeto que puso la bandera lo hizo con el ánimo de restaurar ese régimen. "Por ahora, ningún magistrado ha afirmado que la dictadura franquista tuviera esta característica", lamenta el profesor Rafael Escudero.
Por su parte, el doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Javier Chinchón, no ve mucho recorrido jurídico al caso. "Por desgracia, no está prohibido ostentar este tipo de símbolos", declara.
La tricolor no es comparable
Para Emilio Silva, presidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, este hecho es un ejemplo más de la "falta de voluntad política" del Gobierno. "Las apologías de la violencia hay que prohibirlas todas, no debería existir esta doble moral", declara.
Mientras tanto, Santiago Vilar, que no da por perdida esta batalla, espera, al menos, que su protesta pública consiga "sacarle los colores" a sus vecinos. Entre tanto, se pregunta "por qué cuesta tanto retirar estos vestigios" y se afana en explicar que no es lo mismo colocar en una finca particular una bandera preconstitucional que una de la II República, como le insinuaron los guardias civiles de Daganzo.
"La tricolor es constitucional y fue aprobada democráticamente, la otra es la de una banda armada que se alzó contra un gobierno legalmente constituido".
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