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viernes, 15 de octubre de 2010

Se edita un libro sobre el caso contra el juez Garzón

De: Memorial Democràtic

Es presenta un llibre que analitza en profunditat el cas Garzón

La Llibreria Catalònia de Barcelona acull, el 20 d'octubre, l'acte de presentació del llibre "Los autos de Garzón-Varela. La memoria enterrada" (Editorial Comanegra). L'obra recull tots els textos fonamentals per entendre la polèmica judicial més important de la història recent del nostre país.

Los autos de Garzón-Varela. La memoria enterrada ofereix, en 240 pàgines, totes les claus per entendre el cas Garzón, acusat de prevaricació en investigar els crims del franquisme. Segons l'historiador i hispanista Ian Gibson, «l'acte d'inhibició de Garzón és el llibre més apassionant que he llegit en molts anys, és gairebé una novel·la policíaca. Un document esgarrifós darrere del qual hi ha un gran treball de recerca. L'hi recomano a tothom».

La presentació del llibre, que tindrà lloc a la Llibreria Catalònia (Ronda Sant Pere, 3 - Barcelona) el proper 20 d'octubre a les 19 h, anirà a càrrec de Carlos Jiménez Villarejo, exfiscal en cap de l’Audiència Provincial de Barcelona i exfiscal anticorrupció. Els drets d'autors de la venda d'aquest llibre s'han cedit a la Coordinadora de Colectivos Víctimas del Franquismo.

Ficha del libro en PDF

martes, 7 de septiembre de 2010

El juez Garzón -- el Supremo vs. Argentina

Hace unos días, Argentina anunció que investigaría los crímenes del franquismo (pienso comentar más sobre eso en otro post). Qué casualidad, entonces, que hoy el Supremo se ha tomado la molestia de rechazar una vez más el recurso del juez Garzón contra la decisión de Luciano Varela. Es como si el Supremo hubiera decidido que era un buen momento para "competir" con la noticia desde Argentina. Por supuesto, si el Supremo hubiera dejado que el juez Garzón hiciera su trabajo, Argentina no tendría que haber intervenido en primer lugar.

De: El Plural.com
Desestima el recurso presentado por el juez y avala la decisión de Varela


El Supremo sentará a Garzón en el banquillo por investigar el franquismo

ELPLURAL.COM

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por Baltasar Garzón contra la decisión del juez Luciano Varela de sentarle en el banquillo por un supuesto delito de prevaricación cometido al investigar los crímenes del franquismo.

El Supremo considera que el juez Varela actúo de forma "acertada" al rechazar las pruebas solicitadas por Baltasar Garzón en la fase de instrucción. "El criterio del instructor no es 'ilógico' ni 'arbritario' cuando considera innecesarias las pruebas denegadas", afirma el Alto Tribunal.

No entra en el fondo del asunto
Con esta decisión, la sala no entra en el fondo del asunto sino que se limita a ejercer un control de la legalidad de la resolución. La decisión del Supremo constata que, puesto que ya rechazó en su momento archivar el asunto, procede ahora a continuar el procedimiento.

"Contradicción" de Garzón
El Supremo señala que Garzón ha sido "contradictorio" al sostener ahora que hay que practicar nuevas diligencias, entre ellas la testifical de juristas extranjeros, cuando anteriormente había instado al archivo del proceso.
De: Público.es
El Supremo avala la instrucción de Varela contra Garzón
El tribunal considera que el criterio del juez Varela al denegar las pruebas pedidas por Garzón no es "ilógico ni arbitrario"

EFE Madrid 07/09/2010 12:11 Actualizado: 07/09/2010 15:59

El Tribunal Supremo ha avalado este martes el procedimiento contra el juez Baltasar Garzón por declararse competente para investigar las desapariciones durante el franquismo, y por lo que será juzgado por un presunto delito de prevaricación.

Así lo ha dispuesto la Sala de lo Penal del alto tribunal en un auto en el que desestima el recurso presentado por el juez, que se encuentra suspendido de sus funciones en la Audiencia Nacional, contra la resolución en la que el magistrado que instruye la causa contra Garzón, Luciano Varela, denegó practicar las pruebas que éste había solicitado.

En el auto, fechado el pasado 26 de julio y notificado hoy, los cinco magistrados de la Sala consideran que el criterio de Varela al denegar las pruebas pedidas por Garzón no es "ilógico ni arbitrario".

La Sala, integrada por los magistrados Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín Jiménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo avala en el auto conocido hoy la instrucción realizada por Varela, que había sido impugnada de forma reiterada por el juez suspendido de la Audiencia Nacional.

El auto de Varela confirmado hoy supuso el inicio de los trámites de preparación del juicio, que podría celebrarse entre los próximos meses de noviembre y diciembre, según fuentes del alto tribunal, ya que puso fin a la fase de instrucción de la primera de las tres causas abiertas al suspendido titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.

Las otras causas admitidas a trámite investigan posibles conductas delictivas del juez relacionadas con los cobros que obtuvo durante la organización de unos cursos en Nueva York y por intervenir comunicaciones de imputados en el caso Gürtel con sus abogados en prisión.
Pruebas correctamente denegadas

Varela rechazó todas las pruebas solicitadas por Garzón en su defensa, entre las que se incluían la declaración de los magistrados de la Audiencia Nacional favorables a su tesis (expresada mediante un voto particular contrario al criterio de la mayoría para declarar a Garzón incompetente en esta causa) y también las de juristas internacionales, al considerar que "exceden del contenido propio" de las diligencias de instrucción.

A este respecto, los cinco magistrados que integran la Sala de lo Penal han señalado que la decisión de Varela se acomoda a la previsión legal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que su criterio "no es ilógico ni arbitrario cuando considera la innecesariedad de las pruebas denegadas, ya que su denegación la razona al considerar: de una parte que el testimonio de los magistrados que emitieron un voto particular no puede ofrecer otra cosa que lo expuesto en el voto emitido, que ya consta, y que el resto de las diligencias, propuestas como testimonios o bien no son tales por tener por objeto la expresión de personales opiniones valorativas sobre intenciones, o se trata de pericias jurídicas improcedentes ante un tribunal".

"Son pues, diligencias sumariales, unas y otras, de realización no necesaria a juicio del instructor, que extensa y debidamente razona su criterio al adoptar la decisión recurrida, y en la cual esta Sala de apelación no aprecia ni infracción legal por vulneración de preceptos, ni arbitrariedad en su aplicación, ni irracionalidad en sus razonamientos", ha concluido la Sala, en contestación a los motivos expresados por el abogado defensor de Garzón en esta causa, Gonzalo Martínez-Fresneda.

Esta querella contra Garzón, admitida a trámite el 27 de mayo de 2009, fue interpuesta por el sindicato de funcionarios Manos Limpias y posteriormente se adhirieron a la misma la asociación Libertad e Identidad y también Falange Española y de las JONS.

Tras diversos incidentes procesales, Varela expulsó de la causa a esta última , por las irregularidades de su escrito de acusación, quedando tan sólo Manos Limpias (compartiendo defensa letrada con la segunda), que solicita 20 años de inhabilitación para el juez. La Fiscalía no acusa en este asunto, al estimar que Garzón no incurrió en delito alguno.

martes, 18 de mayo de 2010

Editorial: "A Garzón se le está negando un juicio justo"

A Garzón se le está negando un juicio justo

En este asunto, Varela incumple el modelo de juez constitucional, neutral e imparcial. Como señala la fiscalía, tramita el proceso atendiendo y favoreciendo a las acusaciones, con manifiesta indefensión del querellado

ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA Y CARLOS JIMÉNEZ VILLAREJO
EL PAÍS - Opinión - 19-05-2010

El proceso incoado por el Tribunal Supremo (TS) contra el juez Garzón por las querellas de Manos Limpias y Falange Española constituye un hecho doloroso e injustificable. Debe recordarse que las querellas tienen su fundamento en la incoación de un procedimiento penal para la investigación y averiguación del paradero de los desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura. El juez Garzón decidió lo que estaba obligado a hacer ante una realidad que abarcaba todo el territorio nacional y desde una instancia jurisdiccional estatal, con competencia en toda España, en aplicación de los tratados internacionales ratificados por España contra la impunidad de los crímenes contra la humanidad. Para ello, practicó unas diligencias inmediatas que llevaron a la comprobación del censo provisional de personas desaparecidas en España, 114.266 en dicho periodo. Todo en el ejercicio de la independencia judicial, aplicando las leyes vigentes e interpretándolas conforme a los valores constitucionales y el Derecho Internacional.

Lo contrario, lo que ha hecho el TS al abrirle un proceso penal, es "criminalizar la deliberación e imponer límites penales a la interpretación judicial", según señaló Jueces para la Democracia el pasado 12 de febrero. Este proceso representa un ataque frontal a la independencia judicial y, por ende, al Estado democrático de derecho. Por ello, el fiscal mantiene una rotunda y fundada oposición a las querellas y a las resoluciones del TS y acaba de solicitar el sobreseimiento y archivo de la causa.

El proceso contra Garzón se inicia con el auto de 26/5/2009, admitiendo a trámite la querella de Manos Limpias. Desde entonces, el juez instructor Varela ha tramitado el proceso adoptando diligencias que sólo atendían y favorecían a las acusaciones, con manifiesta indefensión del querellado. Solo así se explica que incorporara a la causa las Diligencias Indeterminadas 70/98 del Juzgado Central número 5 sobre los fusilamientos de Paracuellos, "en la medida que puedan contribuir a esclarecer las circunstancias concurrentes en la decisión de dictar las resoluciones objeto de las querellas...". Más adelante, el juez Varela, por auto de 3/2/2010, atribuye al juez Garzón la comisión de un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, haciendo una interpretación errónea de la Ley de Amnistía de 1977 y de la Ley de la Memoria Histórica de 2007, con un grave y profundo desconocimiento de los tratados internacionales ratificados por España sobre los crímenes contra la humanidad y de su incidencia en el ordenamiento español.

Asimismo, en la fase posterior, el proceso contra Garzón está profundamente viciado por los gravísimos errores cometidos por el juez Varela, en perjuicio del juez Garzón, tanto en el auto de 7 de abril, en que decide "proceder" contra él, como por su actuación ante las acusaciones.

En dicho auto, el primer presupuesto para "proceder" contra Garzón, es "que se hayan practicado las diligencias pertinentes" planteadas por todas las partes del proceso. Sin embargo, el instructor mantuvo que las diligencias solicitadas por Garzón para acreditar su inocencia eran innecesarias. En consecuencia, colocó al querellado en una situación de indefensión, puesto que le atribuyó la comisión de un delito sin que previamente resolviera sobre la práctica de aquellas diligencias que pudieran haberle favorecido. Diligencias de prueba que pretendían acreditar que las decisiones adoptadas por Garzón no sólo no eran "absurdas" o "extravagantes", sino que han sido compartidas por otros jueces de instrucción y magistrados y tienen el apoyo incondicional de los más eminentes juristas del Derecho Penal Internacional. Así, el juez Varela decidió no abrir un debate sobre la perseguibilidad de los crímenes contra la humanidad, las leyes de amnistía y la prescripción de la desaparición forzada de personas; debate absolutamente necesario para desvirtuar las imputaciones de prevaricación que se hacen a Garzón.

Cuestión no baladí, porque la consecuencia fue que las partes acusadoras presentasen escritos de acusación de forma prematura y extemporánea cuando estaba pendiente de resolverse sobre las pruebas pedidas por Garzón. Es legítimo preguntarse por la razón de haber inculpado a Garzón y permitir a los querellantes que formulen sus escritos de acusación, mediante una resolución aparentemente injusta, por ilegal. ¿Lo hizo a sabiendas, por imprudencia grave o por ignorancia inexcusable, o fue simplemente un error? El juez Varela debería explicarlo, pero aún no lo ha hecho, ni siquiera a las partes del proceso. Por la misma razón, debería explicar por qué demoró, sin justificación conocida, dar cuenta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de la resolución que comentamos, retraso que contrasta con la premura que se ha dado ahora. ¿Serán las circunstancias extraprocesales últimamente concurrentes las que le han espoleado? ¿O será que aplica la ley siguiendo criterios de oportunidad?

El juez Varela continúa considerando como eje central del delito que le atribuye al juez Garzón el investigar la desaparición forzada de decenas de miles de personas cuyo paradero aún se desconoce y afirma que estos hechos, indiscutidos, "ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento", lo que revela su desconocimiento y quebranto del ordenamiento jurídico y los tratados internacionales que lo integran y un menosprecio inaceptable de las víctimas de la represión. Asimismo reitera, como elemento básico de la supuesta prevaricación, el afán de "asumir el control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres de víctimas", lo que demuestra que continúa desconociendo que las previsiones de la Ley de la Memoria Histórica son compatibles con el ejercicio de acciones judiciales.

Pero los vicios procesales de la causa alcanzan su cénit en las decisiones del instructor adoptadas respecto a los escritos de acusación presentados por las acusaciones de Falange y Manos Limpias. Ante dichos escritos, completamente irregulares e ilegales, el instructor opta, cuando le está prohibido hacerlo, por subsanarlos él mismo u ordenar a los acusadores cómo deben hacerlo. Así el juez instructor asumió la condición de parte del proceso perdiendo la imparcialidad.

Los defectos y omisiones de los escritos de acusación eran de tal entidad que solo procedía su rechazo inmediato, porque la ley no contempla la decisión adoptada por Varela. Decisión judicial insólita que acentúa radicalmente la indefensión del querellado y mediante la cual el juez Valera asume, en un ejercicio de autoritarismo, competencias legislativas, creando la posibilidad de que el propio juez instructor redacte el escrito de acusación de las partes acusadoras.

Ante estas decisiones judiciales, Garzón planteó la nulidad de las actuaciones procesales en cuanto le provocaban una vulneración de sus derechos constitucionales y una evidente indefensión.

Para conocer el alcance de los vicios procesales expuestos, es esclarecedor el escrito presentado por el fiscal. En él analiza cómo y por qué las decisiones irregulares de Varela han generado una auténtica indefensión para el juez Garzón a partir de la jurisprudencia constitucional, en la que se establecen las condiciones para que el "acto acusatorio" o "el derecho a ser informados de la acusación" garanticen el equilibrio entre la acusación y el acusado. Y concluye que las decisiones del juez Varela de devolver a las acusaciones los escritos de acusación para corregirlos y la concesión de un plazo para que lo hicieran representa un trámite procesal "al margen completamente" de la legalidad.

Resulta especialmente incomprensible que el juez Varela dictase a Manos Limpias cómo debía redactar la acusación y la supresión de las páginas relativas a los fusilamientos de Paracuellos cuando fue él mismo quien, como hemos visto, decidió la incorporación de dichos documentos a la causa. También resulta rechazable que, como dice el fiscal, "el escrito de calificación provisional de (Manos Limpias) no es sino una transcripción literal del auto del magistrado instructor de 3/2/2010". El juez Varela también ha carecido de imparcialidad en estas decisiones al exigir concretamente a Manos Limpias "excluir", por "extemporáneas", nada menos que 53 páginas, a fin de favorecer la viabilidad procesal de un escrito que era radicalmente nulo.

La osadía del juez Varela no concluye aquí. Sabiendo que está pendiente de resolverse por el TS un recurso sobre la validez de las acusaciones, que podría determinar el fin inmediato del proceso, decide abrir el juicio oral contra Garzón.

En definitiva, es dudoso que el juez Varela haya obrado con arreglo a las reglas "de la buena fe", pero, desde luego, ha incumplido el modelo de juez constitucional, neutral e imparcial. Y el proceso que ha conducido no se ajusta al modelo previsto en el artículo 6º del Convenio de los Derechos Humanos. En estas condiciones, en las que el CGPJ ha acordado la suspensión infundadamente, ¿puede el Tribunal Supremo enjuiciar al juez Garzón?

sábado, 15 de mayo de 2010

Viñetas sobre ayer...

Dibujante: Manel Fontdevila
Título: "Los vencedores"
Fecha: 15.5.10



De: Territorio Vergara
Dibjuante: Vergara
Título: "El día de las máscaras"
Fecha: 15.5.10

miércoles, 12 de mayo de 2010

Garzón en el banquillo

Aún no me creo que estoy leyendo este titular penoso.

De: El País.com

Varela abre juicio oral a Garzón y le corta la retirada al Tribunal de La Haya


El juez instructor del Supremo dicta cuatro autos seguidos en los recurso que tenía pendientes, para evitar que el Poder Judicial de permiso a Garzón para ir a la Corte Penal Internacional

JULIO M. LÁZARO - Madrid - 12/05/2010

El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela ha decretado la apertura de juicio oral del juez central número 5 de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por investigar los crímenes del franquismo en un auto en el que rechaza aplicar la conocida como doctrina Botín que impide abrir juicio cuando no acusan ni el Ministerio Fiscal ni el ofendido o perjudicado por el delito y tras considerar válidos los escritos de las acusaciones que el propio Varela mandó corregir.

La decisión de Varela, adoptada la misma mañana en que el Consejo General del Poder Judicial examinaba la petición de traslado de Garzón a la Corte Penal Internacional, tiene por objeto cortarle esa retirada ya que el organismo tendrá que suspenderle inmediatamente de funciones y un juez suspendido no puede ser destinado a servicios especiales.

La decisión de Varela sorprendió relativamente ya que se esperaba una reacción así después de que Garzón le recusase por tener interés en el pleito. Para ello, Varela ha notificado otos tres autos, rechazando el recuso de reforma de Garzón contra la denegación de todas las pruebas solicitadas por su defensa y otros dos recursos de Falange contra su expulsión el procedimiento. Quedan pendientes de resolver por la Sala Penal el recurso de Garzón por nulidad de actuaciones en los escritos de acusación, que apoya el Ministerio Fiscal.

Una vez que Varela ha recibido otra vez la causa principal, ha despachado en un tiempo record los recursos que tenía pendientes para abrir el juicio oral y que Garzón sea fulminantemente suspendido de funciones y no pueda tramitarse su marcha como adjunto a la Fiscalía de la Corte de La Haya.

La resolución de Varela sobre la apertura del juicio oral a Garzón dedica varios folios a explicar sus propios votos particulares formulados a la doctrina Botín y la doctrina Atutxa, con los que, dice ahora, se "alegraba" porque con la nueva tesis del Supremo "los ciudadanos iban a poder, en muchos más casos, suplir las inhibiciones" del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción penal.

Varela agrega que los hechos imputados en el escrito de acusación de Manos Limpias "no difieren ni desbordan" los de su auto en el que fijaba el objeto admisible para la acusación. Añade que el escrito se formula "sin cambio relevante" respecto al inicialmente presentado -al que ordenó quitar 53 folios y apostillar que el Garzón actuó "a sabiendas" de la injusticia-, por Manos Limpias.

Por último, señala que "procede ordenar, y ordeno" la apertura del juicio oral contra Garzón "por los hechos objeto de acusación en cuanto constitutivos del delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal. Este precepto castiga con pena de 10 a 20 años de inhabilitación al juez el delito de prevaricación judicial. Las acusaciones de Falange y Manos Limpias piden cada una la pena máxima de 20 años.

lunes, 3 de mayo de 2010

El juez Varela, Falange y el caso contra Garzón

De: Público.es

El juez Varela vuelve a impedir que Falange acuse a Garzón
Sin embargo, ha decidido tramitar su recurso de reforma contra la expulsión de la causa

SERVIMEDIA 03/05/2010 14:47 Actualizado: 03/05/2010 14:54

El instructor del Tribunal Supremo Luciano Varela ha rechazado el nuevo escrito de acusación presentado por Falange Española de las JONS contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por su investigación de los crímenes del franquismo.

Aun así, el magistrado del Alto Tribunal ha decidido tramitar el recurso de reforma interpuesto por Falange contra su expulsión de la causa que investiga si Garzón cometió un delito de prevaricación.

Varela decidió el pasado 23 de abril apartar a Falange, una de las dos acusaciones que estaban personadas en la causa contra Garzón, después de que el partido no presentara a tiempo un nuevo escrito de acusación contra el juez con las correcciones solicitadas.

El instructor les había dado un día de plazo para que subsanaran los errores de su primer escrito de acusación, ya que contenía "múltiples valoraciones" ideológicas y de carácter personal, en vez de realizar una adecuada descripción de los hechos.

Con la providencia hecha pública hoy, el instructor del Alto Tribunal deja claro que el nuevo escrito de acusación presentado por Falange no es válido, por haberse interpuesto fuera de plazo.

En cuanto al recurso de reforma de Falange contra su expulsión de la causa, Varela señala que ha sido interpuesto "en tiempo y forma" y da traslado del mismo a la Fiscalía para que presente alegaciones.

De forma paralela, a través de otro providencia, Varela tramita el recurso presentado por Garzón en el que solicitó la nulidad de los escritos de acusación presentados en su contra por estar "teledirigidos" por el instructor. De declararse la nulidad de los escritos, la causa contra el juez de la Audiencia Nacional tendría que archivarse por falta de acusación.

Ambas providencias fueron dictadas por Varela el pasado 26 de abril, dos días antes de que admitiera a trámite la recusación presentada contra él por Garzón.

lunes, 8 de marzo de 2010

The Waiting Game, el TS y el juez Garzón

De: Público.es

El Supremo aplaza pronunciarse sobre las pruebas de descargo de Garzón

El juez Varela, instructor de la causa contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo, quiere esperar hasta que la Sala de lo Penal del Alto Tribunal se pronuncie

SERVIMEDIA - Madrid - 08/03/2010 12:24

El instructor del Tribunal Supremo, Luciano Varela, ha rechazado resolver sobre las pruebas de descargo solicitadas por Baltasar Garzón hasta que la Sala de lo Penal del Alto Tribunal se pronuncie respecto al recurso presentado por el juez de la Audiencia Nacional contra la causa abierta por su investigación de los crímenes del franquismo .

Así lo dispone el magistrado instructor en un auto con fecha de 1 de marzo, que ha sido conocido este lunes, en el que dice que "no ha lugar a resolver" sobre las pruebas requeridas por Garzón "en tanto la Sala no comunique la decisión que adopte sobre el recurso de apelación pendiente".

"Una vez se dé cuenta de la decisión de la Sala sobre la apelación interpuesta, se resolverá sobre la admisión de dichas diligencias", añade.

Entre otras pruebas, Garzón solicitó la declaración como testigos de los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Saéz Valcárcel.

Estos tres jueces discreparon a través de votos particulares de la decisión adoptada el 2 de diciembre de 2008 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la que se declaró que Garzón no era competente para investigar los crímenes del franquismo.

El juez también pidió la declaración como testigo del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, para que aclare la postura mantenida por su departamento a la largo de la instrucción de la causa abierta por los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura de Franco. Asimismo, solicitó la declaración de un total de siete expertos internacionales en la persecución de los crímenes contra la humanidad.

El magistrado pidió la práctica de todas estas pruebas de descargo en el mismo escrito de recurso en el que solicitó a la Sala de lo Penal que archive la causa abierta contra él.

Decisión de referencia

El instructor destaca en el auto hecho público este lunes que lo que establezcan los magistrados de la Sala de lo Penal puede convertirse en "una referencia para formar criterio sobre la admisiilidad o no de las diligencias interesadas".

"La petición de diligencias conciernen a cuestiones todas ellas suscitadas en el recurso de apelación y que, en consecuencia, quedan sometidas a la decisión de la Sala que ha de resolver el recruso", indica.

Por lo tanto, Varela sólo resolverá "sobre la pertinencia y utilidad" de las pruebas solicitadas por Garzón "con la referencia que supone la decisión de la Sala".

Hace tan sólo tres semanas, Garzón reprochó a Varela haber vulnerado lo estipulado en la ley al no haber resuelto sobre las nuevas pruebas solicitadas por el magistrado para su defensa.
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