Es imposible que el vídeo cite las estadísticas para todos los países con detenidos y desaparecidos, puesto que es de unos 53 segundos. Pero el fragmento nos recuerda de la cantidad de países que aún tienen a personas desaparecidas. Para más información sobre estas desapariciones, recomiendo leer la página de Amnistía Internacional, la de Human Rights Watch o la de Nacionas Unidas.
El 8 de octubre de 2000 - 20 días antes de que exhumaran los restos de su abuelo - Emilio Silva, uno de los dos fundadores de la ARMH, escribió un ensayo titulado "Mi abuelo también fue un desaparecido." El uso en el título de la palabra "desaparecido" subrayó la conexión íntima que el autor sentía con los nietos de otros desaparecidos. Como se sabe, el término "desaparecido" se usó por la propia dictadura militar argentina. En 1985, Jorge Rafael Videla, dictador de Argentina entre 1976-1981, respondió en una entrevista televisiva que los desaparecidos no están muertos ni vivos - son desaparecidos:
Aparte del asco y la rabia que produce ver la frialdad con que Videla pronuncia esta palabra - y la idea de que es él que la explica - la "definición" que provee sí subraya el estado de incertidumbre perpetuo por el que tienen que pasar los parientes y amigos de un desaparecido. Muchos ya han estudiado el peso del término "desaparecido" y la angustia que provoca saber que nunca se ha encontrado a un ser querido. No es mi intención aquí explorar el uso de esta palabra, pero sí quisiera comentar que el término se ha extendido a muchos otros contextos y ya no se acepta solamente como algo que se refiere a las dictaduras del Cono Sur. En España, como saben muy bien sus familias, amigos y vecinos , también hay desaparecidos. Como explicaron Julio Vidal y María Encina Prada en 2000, (ver Las fosas de Franco. Crónica de un desagravio) muchas veces estos desaparecidos han sido "un secreto a voces, sobre las que recae un pesado y miedoso silencio" (59). Ocho años después, se están señalando más y más - gracias en parte a los testimonios de los que estuvieron allí, o de los que crecieron sabiendo donde se encontraban las fosas -- donde yacen estos muertos.
Hasta el momento, no ha existido ningún registro nacional de víctimas en España. Tampoco se puede ver, que yo sepa, un listado general de las víctimas encontradas en las fosas hasta la fecha. Hace unas semanas mencionamos aquí que se creaba la primera base de datos de la ADN para ayudar a identificar los restos de una fosa común. Hoy Baltasar Garzón ha dicho que será necesaria más información antes que decida si se puede crear un registro de víctimas de la GCE y el franquismo. Se puede leer el artículo original aquí.
Es interesante que, mientras aún no exista tal registro, numerosos sitios web ya hayan intentado crear su propia base de datos, contando con la participación de los internautas para mandar datos y ayudar a reconstruir historias. Mencioné hace poco el blog "Quiénes eran," pero hay muchos otros, demasiados para nombrar aquí.
La espera en España para enterrar dignamente a los "desaparecidos" ha sido de muchos años. Demasiados. Es muy probable que algunos nunca se encuentren. Pero quizá con la atención de Garzón, por lo menos se atienden más rápidamente las peticiones de ayuda para buscar. Las exhumaciones han consistido en mucha ayuda por parte de voluntarios, encima de especialistas como antropólogos forenses y arqueólogos. Pero como explica artículo 13 de la Ley de Memoria Histórica, "Colaboración de las administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas," el gobierno también necesita colaborar a encontrar e identificar a las víctimas de las fosas:
1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o la represión política posterior y cuyoparadero se ignore.
Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.
2. Conforme a su normativa reguladora, podrán arbitrarse subvenciones para contribuir a sufragar los gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.
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