La Ley de Amnistía no ampara al franquismo
JAIME SARTORIUS
EL PAÍS - Opinión - 15-03-2010
Durante la época de la dictadura, la amnistía fue una de las principales reivindicaciones de las fuerzas democráticas de la oposición, encontrándose a la misma altura que la exigencia de un Gobierno provisional, la reinstauración de las libertades y los estatutos de autonomía.
La necesidad de reconocer a los cientos de miles de ciudadanos que habían sufrido todo tipo de represión por sus actividades políticas de oposición al franquismo constituyó una imperiosa necesidad de justicia, a la que siempre se opuso la voluntad implacable del dictador. Por eso, cuando se aprobó la solicitud de amnistía al Gobierno en el Congreso Nacional de la Abogacía, celebrado en León en 1970, la conmoción social y política fue enorme, provocando una serie de pronunciamientos a su favor de otros colegios profesionales e instituciones de todo tipo, que el Gobierno sólo pudo contener en parte declarando un mini estado de excepción.
Al llegar la democracia y tras las elecciones del 15 de junio de 1977, la necesidad de promulgar una amnistía se convirtió en insoslayable. Sin su aprobación la credibilidad de la naciente democracia se resentía, por lo que los partidos políticos decidieron crear al efecto una Comisión Parlamentaria a la que se encargó la redacción de un Proyecto de Ley por la que quedaran amnistiadas todas las personas que habían sufrido cualquier tipo de represión por oponerse al levantamiento armado contra la República y a la dictadura en defensa de las libertades públicas.
Se trataba de amnistiar a los reprimidos por el franquismo, no a los franquistas, que ya se habían autoamnistiado, de forma que fueron los partidos de izquierda y los nacionalistas con representación parlamentaria los que tomaron la iniciativa de redactar la ley, sin que los herederos de la dictadura ni siquiera aceptaran participar en la Comisión Parlamentaria, ni votaran posteriormente a favor de una ley que no les afectaba.
No se entiende por ello las continuas referencias a la Ley de Amnistía como amparadora de los delitos cometidos durante la Guerra Civil y la brutal represión practicada por la dictadura tras su conclusión continuada mientras Franco vivió, cuando era una ley que no contemplaba tales supuestos.
Una mera lectura de su articulado permite comprobar que las medidas de gracia que aprueba se refieren únicamente a los actos de intencionalidad política y a los delitos y faltas tipificados en las leyes franquistas que pudieran haber cometido sus opositores. En ningún momento se mencionan los delitos que hubieran podido cometerse por la dictadura, por la sencilla razón de que no eran considerados como tales por las leyes entonces vigentes.En caso de duda, toda disposición legal habrá de tener en cuenta la voluntad del legislador, y nada mejor para entender ésta que examinar lo que fueron las discusiones en la Comisión Parlamentaria redactora de la ley, sobre todo cuando el proyecto fue aprobado en su totalidad, sin modificación alguna, por el pleno del Congreso de los Diputados.
Los debates en la Comisión se redujeron a un tira y afloja de los partidos democráticos para que la amnistía fuera total y a un intento de los representantes de la UCD para limitarla en algunos temas conflictivos. De tal forma que para evitar falsas interpretaciones se fuerza en su artículo 2º a una casuística, que de otra forma hubiera sido innecesaria, en la que no cupiera duda alguna sobre los supuestos comprendidos en la ley: como los delitos de rebelión y sedición, de los que fueron acusados los defensores de la República y otros muchos posteriores juzgados ante tribunales militares, hasta llegar a los integrantes de la Unión Militar Democrática (UMD), en los años setenta; o los de objeción de conciencia o guarda de secreto profesional y los de prensa y similares.
La única preocupación de los representantes de UCD fue que los referidos militares de la UMD no pudieran reingresar en el Ejército y que también estuvieran comprendidos en la amnistía los delitos cometidos por autoridades, funcionarios y agentes del orden público en su actuación represora de las libertades, al encontrarse varias causas abiertas en su contra por homicidios, torturas y otras arbitrariedades en distintos juzgados y tribunales. Pero nada más.
En la Comisión Parlamentaria, y por mor de ser el más joven de sus componentes, me nombraron secretario de la misma, encargado de la redacción de las actas que recogieran lo tratado en las reuniones celebradas, y aunque tras la tercera reunión desistí de ello, pues nunca fueron firmadas por sus componentes, sí conservo las primeras -sin validez legal- y numerosas notas de las discusiones. Ni una sola de ellas hace mención a que la amnistía suponía el borrón y cuenta nueva de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los vencedores de la Guerra Civil.
Nadie planteó que la amnistía se ampliara a los delitos cometidos bajo el paraguas y en defensa de la dictadura. En primer lugar, porque Alianza Popular, su legítima heredera, no quiso intervenir en la Comisión Parlamentaria, a pesar de ser reiteradamente invitada a asistir, declinando la defensa de cualquier derecho en la misma. En segundo lugar, porque los franquistas vencedores en la Guerra Civil y en la posguerra no creían que fuera necesario que les amnistiaran por las tropelías que habían cometido, que no sólo no se persiguieron sino que se avalaron con total impunidad, estimando que estaban suficientemente protegidos por las leyes de la dictadura.
Por eso cuando leo o escucho en los distintos medios de comunicación el argumento de que la Ley de Amnistía impide la investigación de los hechos ocurridos durante la guerra y la posguerra y la búsqueda de los restos de las personas represaliadas que fueron ejecutadas, estimo que se trata de una interpretación arbitraria y sin fundamento.
Que se busquen otras excusas y otras disposiciones legales en las que se puedan proteger de forma vergonzosa, pero que no se amparen en la Ley de Amnistía de 1977, que no se dictó para ellos.
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