Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.Es importante saber los elementos de este artículo al hablar de la polémica generada esta semana pasada en Mota del Cuervo (Cuenca). El Ayuntamiento de la localidad ha retirado una "Cruz de los Caídos" de la Iglesia de San Miguel, "en la que figuraban nombres de personas que fueron fusiladas en la guerra por motivos religiosos" (ver artículo relacionado aquí). La cruz también enfatizaba el yugo y las flechas, como se puede apreciar en la foto de abajo:
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley.
3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.
Como era de esperar, el Obispado de Mota del Cuervo ha denunciado a la Guardia Civil la retirada, arguyendo que el 3 marzo, el "Excmo. Ayuntamiento, procedió, sin ulteriores notificaciones a la retirada del 'monumento' en cuestión" y que "la iglesia parroquial de Mota del Cuervo está declarada Bien de Interés Cultural," lo cual, según la Iglesia, significa que dicho monumento estaría exento de tener que cumplir con el artículo 15 (ver carta editorial del Obispado aquí). Según ha informado hoy el diario El Plural, ayer "la casa del alcalde ha aparecido llena de pintadas y la página web generalisimofranco.com ha convocado una concentración 'en defensa de la Historia de España'."
La "Historia de España" no es exactamente lo que está en juego aquí, sino la historia de la Iglesia y su papel en la historia española del siglo XX, y en la memoria de la gente. La Iglesia ve muy debilitado su papel en Europa, y sobre todo en España, y se siente amenazada. Y cuando se siente amenazada, intenta sobreponerse a la oposición a sus prácticas anticuadas al hacerse el papel de víctima de persecución innecesaria e injusta. Podría dedicar un capítulo aparte a este tema, pero aquí me limitaré a comentar algunos aspectos problemáticos del artículo 15 en lo que se refiere a la separación de Estado e Iglesia en España. A mí me parece sencillamente defectuoso el apartado 2 del artículo 15.
Aquí en Estados Unidos recientemente hemos tenido el caso de un grupo religioso que ha querido edificar una placa de sus aforismos fundadores en un parque público en Utah. Algunos han interpretado este intento de construcción como una oposición directa a un monumento existente de los diez mandamientos que ya llevaba muchos años en el parque (ver el documento del Tribunal Supremo aquí). Los jueces del Tribunal Supremo fallaron en contra de la religión Summum, explicando su decisión unánime como resultado de entender los monumentos como "government speech." A mi parecer, esta decisión es problemática: los jueces están diciendo que los monumentos existentes tienen un valor otro que lo religioso, cuando no es necesariamente el caso. Para mí está claro que no quieren un parque lleno de monumentos que representen todas las religiones y sectas mundiales, sobre todo si representan lo no cristiano. Han utilizado este argumento:
We conclude, however, that although a park is a traditional public forum for speeches and other transitory expressive acts, the display of a permanent monument in a public park is not a form of expression to which forum analysis applies. Instead, the placement of a permanent monument in a public park is best viewed as a form of government speech and is therefore not subject to scrutiny under the Free Speech Clause. [. . .] The monuments that are accepted, therefore, are meant to convey and have the effect of conveying a government message, and they thus constitute government speech.No soy experta en Derecho o asuntos judiciales, pero aquí, los jueces parecerían estar separando el tema de los 10 mandamientos de la idea de poder establecer en un espacio público un monumento representativo del gobierno (que es lo consideran el de los 10 monumentos). Es verdad que el caso de Utah realmente no tiene nada que ver con el de Mota del Cuervo, pero se me ha venido a la cabeza por lo que los dos pueden enseñarnos de la relación Estado-Iglesia en un estado democrático.
Es evidente que en EEUU hay sectores súper conservadores y de ultra derecha como en cualquier otro lugar. Pero creo que se puede hablar de una forma relativamente abierta y fácil de este tema, ya que llevamos unos doscientos años enfatizando la necesidad para el estado laico. En cambio -- y por favor, os pido que me corrijáis los lectores españoles si me equivoco -- en España cuando se habla de retirar monumentos o placas de índole religioso (o incorporar: véase el caso de Sor Maravillas o la reciente aprobación en Zaragoza del nombramiento de una calle por el funadador del Opus Dei), produce mucho más resentimiento e incluso, yo diría, cierta ansiedad, tanto de la derecha como de la izquierda. El vínculo entre el régimen y la Iglesia aún se recuerda, y bien; por eso, hablar de retirar una cruz con los nombres de los "caídos por Dios y por España" (o permitir su existencia en zonas públicas) no se puede hablar en términos arquitectónicos o artísticos todavía. Primero habrá que superar, si eso es realmente posible, la relación entre el gobierno y la Iglesia. ¿Cómo? No lo sé, pero me imagino que sólo puede suceder con el paso del tiempo y al re-estructurar o re-significar lo que es la docencia de la religión en las escuelas españolas.
El asunto fundamental es este: los autores del apartado 2 del artículo 15 no han tenido en cuenta el hecho de que sólo se puede avanzar el concepto de la retirada de la simbología religiosa (muchas veces, con los vestigios de un apoyo claro al franquismo) en una sociedad en la cual existe la separación verdadera de Iglesia y Estado. En Estados Unidos el estado laico es algo bastante arraigado ya. Pero en España, la religión (léase, el catolicismo) no representa una herencia cultural neutral, y por eso, la idea de que algún monumento, estatua o placa tenga un valor compartido ("artístico-religioso") no puede ser del todo eficaz. Esta idea sólo se puede promover en un lugar en que la iglesia y el estado operan en un sentido totalmente separado, y este aún no es el caso en España. Incluso con un gobierno socialista hemos visto ejemplos de los fuertes lazos entre este, la Conferencia Episcopal Española y el Vaticano. La manipulación religiosa de la memoria y la política representa una obstrucción grave en la construcción de una memoria histórica común.
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