Diálogos intergeneracionales sobre la guerra civil española y el franquismo en la España actual
Intergenerational Dialogues on the Spanish Civil War and Francoism in Contemporary Spain
Nacido en 1942, El Lute estuvo encarcelado por primera vez en los años 60 por el robo de unas gallinas. En 1965, fue condenado a muerte por un atraco a una joyería madrileña en que murió una persona. Tras varias fugas, fue puesto en libertad en 1981. El Lute ha sido el enfoque de dos películas ("El Lute - Camina o Revienta" y "El Lute: mañana seré libre") y más de una canción. En la cárcel se enseñó a leer y escribir, y publicó varios libros sobre su reclusión y rehabilitación. En 2006 su esposa le acusó de violencia doméstica, pero luego declararon falsa la acusación.
Según Sánchez, declarar nulo el proceso franquista sería "una gran victoria a nivel personal, la recuperación de mi dignidad y quedar limpio" (citado en el artículo del EFE subrayado arriba). El Lute también pide una indemnización porque a pesar de que otros presos pudieran salir de la cárcel con la Ley de Amnistía, él tuvo que quedarse 4 años más.
En el artículo de EFE El Lute afirma que durante su vida ha sufrido una "escandalosa y despropocionada fama," siendo una especie de hombre del saco que las madres usaban para asustar a sus hijos: "Come o vendrá 'El Lute' a llevarte." El Lute insiste en que no quiere un indulto, sino amnistía.
El artículo sobre El Lute me hace pensar en la cuestión de reparaciones simbólicas, y qué significan en este contexto. El Lute cita la Ley de Memoria, y en efecto, Artículos 3 y 4 de la ley se refieren a una "Declaración de ilegitimidad," y "Declaración de reparación y reconocimiento personal." Según Sánchez el proceso franquista que le condenó a muerte fue por un juicio sumarísimo bajo la Ley de Bandidaje y Terrorismo (una ley que, en su origen, fue ideada para castigar a los guerrilleros antifranquistas), y así es posible que su sentencia quede nula.
Un libro de Jeffrey Blustein, The Moral Demands of Memory, habla brevemente de la idea de las reparaciones simbólicas y su conexión con el colectivo:
Symbolic reparation is particularly appropriate in response to a group's claims for recognition of its distinct identity and history. Although it can take different forms, one important type of symbolic reparation is accomplished through remembrance. Here actions are intended and perceived as acts in memory of wrongdoing, as embodiments of collective or communal remembrance. What's more, this is essential from the standpoint of the demand for recognition. These symbolic gestures are not just poor substitutes for something of greater value to the descendants. On the contrary, they can powerfully convey to a group with a history of injustice that society is prepared to accord it the dignity and respect it deserves. (166)
Eleuterio Sánchez cita la relevancia personal que le tendría este acto de reparación simbólica; sin embargo, ¿no es posible que, como explica Blustein, la anulación de su sentencia coja aún mayor importancia por el hecho de que El Lute ya es una figura tan conocida de la cultura popular? Pensemos en el caso de Lorca. Por un lado, las críticas de que Lorca no puede ni debe sustituir o representar el caso de miles de otros desaparecidos en fosas comunes. Por otro lado, la idea de que la fosa de Lorca podría iluminar el caso de otras víctimas, hasta ahora relativamente anónimas (excepto para sus familias, amigos y vecinos) en los "ojos" del público. Aunque queda mucho para mejorar en cuanto a la Ley de Memoria, por cierto va a haber más casos como el de El Lute que citan la ley para defender y justificar su causa.
Desde que se anunció el auto del juez Garzón, ha vuelto a surgir el espectro de la Ley de Amnistía de 1977. Como explica un artículo del sitio web de la ARMH, "La Ley de Amnistía de octubre de 1977 ha sido uno de los principales argumentos utilizados por el fiscal de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, contra el sumario que ha iniciado el juez Baltasar Garzón para llevar a cabo una investigación acerca de los crímenes cometidos por la dictadura franquista."En otro momento comentaré esta "guerra abierta" entre Garzón y Zaragoza (ver "Guerra abierta entre Garzón y el fiscal. . ."), dos hombres que aparentemente, eran amigos desde hacía más de 20 años, pero cuya amistad se ha roto tras la causa del franquismo que Garzón ha planteado. Cuando leí el artículo citado, mi primera reacción fue preocuparme por la posibilidad de que se borrara un tema tan serio como el de las desapariciones y las exhumaciones, y se reemplazara con un circo mediático al nivel de lo que vemos tan frecuentemente en Estados Unidos con la gente célebre. Dicho de otra manera, el drama personal en torno al juez y su "competencia" jamás debe ocupar más atención que la cuestión de las fosas comunes y de los desaparecidos. No pretendo ser especialista en temas jurídicos, especialmente en los de España. Sin embargo, por lo que he podido averiguar por mis propias investigaciones, el argumento de los que apoyan al juez es que la Ley de Amnistía quedaría - o debería quedarse - inválida porque el auto del juez trata de violaciones graves de derechos humanos. No se puede mantener que la ley de prescripciones se aplique aquí, en una cuestión que concierne los crímenes contra la Humanidad citados por BG. Según el informe de la ONU (hacer clic en "Press Briefing Notes y luego en el 31 de octubre):
The committee expressed concerns regarding disappearances and the fact that the amnesty law of 1977 remained in force. The committee reminded the state party that grave violations of human rights was in contradiction to the provisions of the Covenant. It recommended that Spain abolish the amnesty law of 1977 and establish measures to guarantee the non-applicability of statutory limitations of crimes against humanity by the national jurisdiction. Also, a fact-finding commission should be established and the families should be allowed to identify and exhume the bodies of the victims.
Para los que declaran la "incompetencia" del juez Garzón, como el fiscal Zaragoza, parece existir no sólo la preocupación de que se esté poniendo a prueba la Ley de 1977, sino que, como resultado, también se pueda juzgar simbólicamente a los "padres funadadores" de la Transición, o el proceso de la Transición en sí. La vieja imagen de una transición modélica y armónica ya no es una historia aceptada por todo el mundo. De hecho, en la actualidad -- y especialmente cuando surge el tema de la memoria histórica - se siguen des-construyendo estos mitos de la Transición. El llamado "pacto del olvido" tal vez era políticamente necesario en su época, pero es en gran parte gracias a él que se tuvo que aprobar una Ley de Memoria en primer lugar. Y es gracias a él que, unos 33 años desde la muerte de Franco aún se está hablando de excavar fosas, de desaparecidos, y de la memoria de las víctimas y sus descendientes. No se puede hablar de "reabrir viejas heridas" (como suele hacer el PP) cuando tales heridas nunca se han cicatrizado, sólo se han tapado - y malamente - por políticos que determinaron a quienes serían juzgados y a quienes, no. En un editorial del lunes 27 de octubre, la escritora Almudena Grandes escribió de la memoria de la Transición como un conflicto entre dos generaciones:
Los hijos de los combatientes de la Guerra Civil defienden la transición, que fue su obsesión colectiva y el gran tema de su generación. [. . .] La reivindicación de la herencia republicana, la defensa de su legitimidad, la ruptura de cualquier vínculo con la dictadura y la denuncia de las deficiencias morales de un proceso que nos desembarcó en la democracia sin debate ni análisis alguno -- carencias que permiten hoy al fiscal Zaragoza tipificar la ley de fugas, por ejemplo, como delito común -, no representan ataques a la transición, sino un intento de completar lo que hace 30 años se debió, y no se pudo, hacer. Son, además, la obsesión colectiva y el gran tema de mi generación.
Me parece significativo el hecho de que haya sido la ONU que ha recomendado la derrogación de la Ley de 1977 (un aparte: en el sitio de la COPE preguntan, "¿Y quién es la ONU para recomendar tal cosa, dicho sea con todos los respetos?"). Abolir la Ley de Amnistía seguramente causaría una gran polémica en la sociedad española y dudo de que ocurra pronto. Pero examinar y cuestionar cuidadosamente los orígenes de esta ley, y cómo se utiliza hasta el día de hoy para justificar no hablar del pasado, por lo menos significa que va a ser más y más difícil que ciertos personajes sigan alimentándose del mito de que eran los "autores" de la Transición, y que digan que el proyecto salió por el bien de todos. Al fin y al cabo, ¿qué tuvieron que sufrir ellos? Las víctimas del franquismo primero se tuvieron que callar por la dictadura, y luego por lo que pasó después.
Según un artículo en Público.es, se pide en el informe de la ONU que "una comisión de expertos independientes establezca la verdad histórica." España nunca ha tenido una "comisión de la verdad y reconciliación" como ha tenido la Argentina, por ejemplo. Que se pide la creación de un organismo semejante no es de poca importancia. En su libro Reflections on the Just, Paul Ricoeur teoriza sobre la necesidad de una "tercera figura" que media entre dos perspectivas disonantes:
No one is authorized to do justice for himself. This is why we speak of a rule of justice. And it is in order to obtain such a distance that a third person, a third party, is required between the offender and his victim, between the crime and its punishment - a third person as the guarantee of a just distance between the two actions and the two agents. The establishing of this distance requires the transition between justice as a virtue and justice as an institution. (224)
Desde mi perspectiva, me alegra saber de las declaraciones de la ONU. Si las leyes de derechos humanos tienen un alcance internacional, y de lo que se está hablando en el caso de España son violaciones contra derechos humanos, entonces ¿de verdad tuvo una asamblea legislativa nacional de 1977 el derecho a hablar y actuar por los que sufrieron durante la GCE y el franquismo? Cuando se trata de un asunto de derechos humanos, ¿se rinde el derecho a recurrir a la ley de prescripciones? Es decir, cuando de lo que se está hablando son violaciones graves contra la Humanidad, tal y como ha explicado el juez, ¿se puede recurrir a una ley aprobada en 1977 para explicar que BG no está en su derecho? Ya se ha criticado la aplicación de la Ley de Memoria, aprobada hace un año. Quizá se debe entender el involucramiento del juez Garzón en la cuestión de las víctimas de la GCE y el franquismo como síntoma de los fracasos de esta ley. Como nos recuerda Ricoeur, los jueces "give flesh to justice. They are the mouthpiece of justice" (226).
Termino este post con un breve reportaje de Iñaki Gabilondo sobre BG, el cual de momento se está recuperando de una cirujía, así que habrá que esperar un poco a saber más sobre esta situación...